La Plata, 02 de Noviembre de 2018.-
Expediente Nº 40/2018
Club: “JUVENTUD vs. DEPORTIVO LA PLATA”
Categoría: MAXI BASQUET (+35)
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
En este acto se excusan de intervenir en las presentes actuaciones, y por encontrarse inscriptos y participar en distintos equipos de la categoría Maxi Básquet, los Dres. Javier Enrique MENNA, Nicolás BERTSCH y Manuel FERNANDEZ;
VISTO: La presentación realizada por el Presidente de la APDEB, Angel Ismael Cerisola, respecto al rechazo del pedido de conmutación de pena presentado por el Sr. Marcelo PEREIRA, jugador del club Deportivo La Plata; y la nueva presentaciòn de conmutación realizada con fecha 01 de noviembre de 2018, y.
CONSIDERANDO:
I.- Que este Tribunal rechazó mediante el dictado de la Resolución de fecha 23 de octubre de 2018, (Boletín nº. 53) el pedido de conmutación efectuado por el jugador Marcelo Pereira.
II. Que en el informe realizado por el Presidente de la APDEB, Sr. Angel Ismael CERISOLA, constar que “… el Club Deportivo La Plata ha mantenido conversaciones para llevar adelante el Torneo y la Asociación se ha puesto a disposición, es mas, colaboramos en la ejecución y programación , por lo que hemos considerado auspiciantes del mismo, incurriendo probablemente en la falta de publicación en la Pagina Oficial de la APdeB de lo referido, por la que el HTD no ha contado, por un error involuntario de nuestra área de prensa, con la indispensable información al momento de elaborar el dictamen de referencia. Por ultimo debo agregar que estamos y estaremos en un todo de acuerdo con los fallos que consideramos de excelente contenido jurídico e irrefutable ecuanimidad al momento de aplicar las penas correspondiente, evitando en este tópico el mal uso de este tipo de torneos para favorecer situaciones que en principio acarrearían ventajas reglamentarias o la menos poco deportivas.
Por ello considero, conjuntamente con el Consejo Ejecutivo, debe estar bajo su conocimiento lo expuesto, para que si es de su entendimiento, reever el RECHAZO a la solicitud de Conmutación solicitada.
III.- Que el jugador Marcelo Pereira ha presentado con fecha 01 de noviembre de 2018 nuevo pedido de conmutación de la sanción de 10 fechas de suspensión aplicada al recurrente por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 12 de septiembre de 2018.
IV. Que de conformidad con lo normado en los artículos 50º y 51º del Código de Penas, y lo informado por la APdeB respecto a la disputa del Torneo Cuadrangular en los términos de lo previsto por el artículo 27º inciso a) del Codigo de Penas de la CABB, el Sr. MARCELO PEREIRA habría cumplido OCHO (8) partidos de suspensión.
V.- En consecuencia, y encontrándose cumplidos los extremos legales, corresponde hacer lugar al pedido articulado.
Por todo lo expuesto, este Tribunal:
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º. ACEPTAR el pedido de CONMUTACIÓN de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. Marcelo Fabián PEREIRA (Licencia Nº 489) del Club DEPORTIVO LA PLATA, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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La Plata, 31 de octubre de 2018.-
Expediente: 57/2018
Club: “CLUB DEPORTIVO VILLA ELISA vs UNION VECINAL B”
Categoría: MAYORES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Leandro Juarez, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 12 de octubre de 2018, entre los equipos de Club Deportivo Villa Elisa (local) y Unión Vecinal “B” (visitante), correspondiente a la categoría MAYORES; así como los descargos presentados por el club Deportivo Villa Elisa y el jugador Oliden del club Unión Vecinal; y
CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe referido involucran el comportamiento de los jugadores COCHELA, del Club Deportivo Villa Elisa, y OLIDEN del club Unión Vecinal B.
II.- Que el Juez del encuentro, en su informe, expresa que debió descalificar al jugador del club Villa Elisa, Sr. Cochella, por propinarle un golpe de puño en la cara a un jugador adversario, y en esa situación el jugador OLIDEN, del club Unión Vecinal, que ya estaba descalificado por cometer una falta antideportiva y una falta técnica, ingresa al Gimnasio y a la cancha, insultando y empujando al jugador local que había golpeado a su compañero.
III.- Que a los imputados se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el Club Deportivo Villa Elisa presenta su descargo, suscripto por los Sres. Fabián Faga y Pablo Pérez, Delegado y Coordinador del club, reconociendo lo informado por el árbitro, y haciendo constar que han hablado con el jugador, quien se siente avergonzado por su actuar, pidiendo las disculpas del caso.
V. Que en el descargo realizado por el jugador del Club Unión Vecinal, Sr. Emanuel Jesús Oliden, reconoce su error de ingresar a la cancha al ver la agresión sufrida por un compañero, y manifiesta que no lo agredió, sino que lo increpó verbalmente.
VI.- Que el accionar del jugador Sr. Cochela –quien agrede inicialmente-, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 108º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de SIETE a VEINTE partidos, para quién agrediere de hecho a un jugador, dentro o en las inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después de un partido, siempre y cuando las lesiones tuvieren el carácter de LEVES; mientras que el jugador Sr. Oliden –quien reacciona a la agresión sufrida por un compañero-, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) y h) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de CUATRO a DIEZ partidos, para quién cometiere tentativa de agresión de hecho a un jugador del propio equipo o del contrario.
VII.- Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios.
VIII.- Que en esa inteligencia, es dable subrayar que nada justifica la inconducta y agresión física del jugador Cochela, quien luego de una jugada le propina un golpe en la cara contra un jugador del otro equipo; así como tampoco la reacción del jugador Oliden, quien reacciona a esa agresión.
IX.- Que frente a los crecientes y alarmantes niveles de violencia que enfrenta la sociedad en general en los distintos ámbitos de relación, debe ser el ámbito deportivo, y en particular del básquetbol de la Asociación Platense, un espacio de cuidado y promoción de valores en crisis, en el que prime el respeto humano, la solidaridad personal e institucional, la tolerancia, y la caballerosidad deportiva.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club Deportivo VILLA ELISA, Sr. Mariano COCHELA (Licencia Nº 994) la pena de SIETE (7) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 2º: Aplicar al jugador del Club Unión Vecinal, Sr. Emanuel Jesús OLIDEN (Licencia 988), la pena de CINCO (5) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 3º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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